Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO RIVAS BUENO y KAIRELYS DEL CARMEN HERNÁNDEZ ORTIZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.487.408 y V-20.422.357, respectivamente y de este domicilio, en consecuencia de ello: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, según se evidencia en Acta de Matrimonio Civil, anotada bajo el Nº 12, carpeta 01, año 2.009, la cual riela en autos al folio (03 y 04) del presente expediente; demostrándose con ello, que en fecha 14 de Enero de 2.009, contrajeron Matrimon.....