En virtud de todas las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil y por todas las razones de hecho y de derecho, declara CON LUGAR la presente Resolución de Contrato de Venta, interpuesta por el ciudadano GINO JOSE TREQUARTI RESPLANDOR contra el ciudadano CARLOS REYES MEDRANO, previamente identificados. En consecuencia el demandado, de acuerdo con lo pactado en el Contrato de Opción a Compra en la Cláusula Novena, deberá reintegrar la cantidad recibida por parte del demandante, al momento de firmar de la opción compra ¿ venta, más una cantidad igual de dinero a título de indemnización por concepto de daños y prejuicios.