Visto el convenimiento presentado por los ciudadanos: MARISOL YAMIRETT GARCIA y RAMON ANTONIO VELIZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.915.505 y V-13.476.176, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Maturín Estado Monagas, ciudadana MARLENE RODRIGUEZ de ARREAZA, admítase cuanto ha lugar en derecho, donde convienen lo siguiente: “Se establece que la Obligación alimentaría para la niña (cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), quedará determinada de la siguiente manera: El ciudadano RAMON A. VELIZ , se compromete a aportar un mercado de manera mensual valorado en un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), consignados en la sede de esta Defensoría y retirados posteriormente por la progenitora de la niña, dicho acuerdo comenzará a regir a p.....