Autoriza el cambio de reclusión del ciudadano: JUAN JOSE MARTINEZ, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Teresen Caripe, mayor de edad, de 60 años, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.696.383, y domiciliado en Teresen, Calle San Antonio, Casa S/N, Caripe Estado Monagas, por ser presuntamente responsable de los delitos de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 405 y 277 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso: ALEJANDRO DE LA HOZ PEREZ y DEL ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de tres meses (03) desde la Comandancia de la policía del Estado hasta el la residencia ubicada en la calle principal de San Agustín, Vía La pica, casa sin numero, con rejas Grandes, diagonal a la sede de la Ruta 2 del sector de la Pica del Estado Monagas, lugar este donde habita los ciudadanos MARY MARVAEZ DE ABACHE, titular de la cédula de identidad Nro. 11.335.954, TELEFONO 0414-0976721 y DILIA FLO.....