De lo anteriormente expuesto se evidencia que el tribunal incurrió en un error involuntario al fijar una hora específica para que tuviera lugar la contestación de la demanda, en virtud de que la ley no establece hora determinada para que se lleve a cavo dicho acto.
Por consiguiente, siendo el cumplimiento del proceso conducente para el ejercicio del derecho a la defensa, siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procesales, permitiendo además que se aplique el estado social de Justicia y derecho de gran significado en la Actual Constitución. Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de admitir la demanda. En consecuencia se dejan sin efectos las actuaciones cursantes a los folios 84 hasta el 142, excepto los folios Nros 86, 87, 88, 117, 118, 119 y 120. (Artículos 211 y 212 de la Ley Adjetiva).
El Juez,
Abg. Gustavo Posad .....