DECLARA:
PRIMERO: NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le ha sido declinada, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Protección del Niño y Adolescente, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: LA INCOMPETENCIA, del Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental , para conocer de la presente acción de amparo constitucional, por considerar que la competencia la tiene atribuida, un Juzgado Superior con competencia Bancaria, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Se crea un conflicto de no conocer y por cuanto este Tribunal es el segundo que declara su incompetencia, en conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda remitir las presentes actuaciones, a.....