Por las razones expuestas, este Juzgado de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana ARCENIA DEL VALLE AMAIZ DE DIAZ. En consecuencia, se ordena a la Oficina del Registro Civil del Municipio Punceres del Distrito Bolívar del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio llevada por dicha autoridad, durante el año 1963, Acta Nº 64, a fin de que en la misma donde dice y se lee: " (...) ROSAURO ANTONIO DIAZ SUBERO, (...)", en su lugar se lea, "(...) ROSARIO ANTONIO DIAZ SUBERO, (...)", igualmente se ordena que donde se dice y se lee: "(...) natural de Yaguaraparo, Distrito Arismendi del Estado Sucre (...)"en su lugar se lea : "(...) natural de Maturín, Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado M.....