RESUMEN
Fue recibida en fecha 12-01-2.024, y admitida el 15-01-2.024, en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, el escrito de la solicitud de divorcio fundamentada en(DIVORCIO DE FORMA UNILATERAL POR DESAFECTO) Basado el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia Nº 1070 del 09 de Diciembre del 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos; OCMIR JOSE SALGADO ESCRIBANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.865.560, asistido por los ciudadano FRANCISCO MANUEL MORALES y CESAR ELEAZAR DOMINGO SANCHEZ SALAS, abogados en ejercicios, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros° V-18.464.529 y V-9.898.110; de este domicilio, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los Nros. 287.767 y 75.716, contra ANA.....