UNICO
Visto el escrito presentado por la Procuradora Agraria del Estado Monagas Abogada YELITZA CHACIN SUBERO, actuando previo requerimiento de los ciudadanos ANGEL VALLENILLA, GEMA RIBAS Y MARIA RIBAS, venezolanos, mayores de edad, y con domicilio en jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas. Acompañando al escrito realizado por la Procuradora Agraria del Estado Monagas, se consignó Copia Certificada otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional Monagas, apertura del procedimiento de Declaratoria de la Garantía de Permanencia marcado con las letras “C,D,E,F,G,H,I,”, cursante a los folios 46 al 61, de esta causa. En nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, específicamente en el Artículo 17 Parágrafo Segundo, establece que en cualquier grado o estado de la causa, que se consigne la apertura o la declaratoria del derecho o garantía de permanencia, el tribunal debe suspender la continuación del proceso y abstenerse de practicar cualquier med.....