DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA para el penado JOSE GREGORIO BELEN REINOZA, debidamente identificado ut supra, la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (1) día de reclusión por dos (2) de estudio, reduciéndose la pena anterior de DOCE AÑOS, NUEVE MESES Y TRECE DIAS, a DIEZ AÑOS, SIETE MESES Y SIETE DIAS DE PRESIDIO, fijándose el cumplimiento total de la pena para el 29-09-2013 a las 12 de la noche. Todo ello por cuanto se constató que el mismo, ha estado detenido por el lapso de CUATRO AÑOS, ONCE MESES Y SIETE DIAS, y, ha laborado en el Internado Judicial de la Entidad por un tiempo de CUATRO AÑOS.....