En atención de los alegatos y razonamientos antes señalados, es por lo que este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por intentada por las Abogadas LIANMARYS SALAZAR Y LUISA GASCON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos v- 16.176.358 y 12.150.442 respectivamente y de este domicilio, inscritas en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.096 Y 77913 respectivamente, en condición de Apoderadas Judiciales de la ciudadana ROSA ALEJANDRINA GONZÁLEZ CAÑAS venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.350.408 Apoderada Administrativo del ciudadano PEDRO ISMAEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.698.877 de este domicilio, contra la ciudadana ESPERANZA DEL VALLE VELASQUEZ BLANCO,.....