Se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO.