Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, y con los fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 12, 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, y el criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional señalado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: SIN LUGAR, la demanda que por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentara ante este Juzgado el ciudadano GONZALO BLANCO, contra de la ciudadana NORA JOSEFINA RIOS FIGUERA, ampliamente identificados. En consecuencia:
• PRIMERO: SE TIENE POR EFECTUADA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE TODOS LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Regis.....