Por consiguiente, en fiel acatamiento a la Norma de Rango constitucional, la cual expresa que el proceso constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia, en concordancia con el Artículo 12 y 211 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la Reposición de la Causa al estado de citar por medio de CARTEL DE CITACION a la parte demandada TRANSPORTACIONES Y SERVICIOS SALAZAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 32, Tomo "A-4", en fecha 21 de Agosto de 1996, en la persona de su Presidente, ciudadano ALFONZO JOSE SALAZR MONCADA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.449.384. Déjese sin efecto las actuaciones cursantes desde los folios 127 al 132. Se ordena refoliar los autos, a partir del folio 132.
El Juez,
Abg. Gus.....