´En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por motivo de DIVORCIO POR DESAFECTO, de conformidad con los artículos 7, 206, 899, 340 (1°, 2°, 6° y 9° del artículo 340), 341 y 754 del Código de Procedimiento Civil y 140-A del Código Civil, intentada por la ciudadana BENITA GREGORIA BRITO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.933.966, debidamente asistida por la ciudadana MIRIAM MARCANO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.977.995, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 50.663, en contra del ciudadano ORANGEL JOSE GUZMAN GAZCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.154.137, por cuánto no cumple con .....