DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 410 del Código de Comercio, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA en la presente causa interpuesta por el ciudadano CARLOS ALFREDO SUOQUETT MEZZANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.381.003,de este domicilio, representado por su apoderado judicial PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.168, de este domicilio; contra el ciudadano VICENTE ALFONSO CAPUA SALGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.935.224, de este domicilio, quien tiene como apoderado judicial al abogado en ejercicio MANUEL ERASMO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado baj.....