Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, existiendo suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano JEAN CARLOS MAIZ NAVARRO, quedando establecidos los hechos ocurridos el día 29 de Octubre de 2006, aproximadamente a las 04:00 horas de la madrugada, por la Avenida Bolívar de Maturín Estado Monagas, en donde el acusado tenía en su poder la referida arma de fuego que quedó plenamente identificada, según la experticia realizada.-
Ahora bien, en base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano JEAN CARLOS MAIZ NAVARRO, quien es venezolano, natural del Estado Bolívar, soltero, titular d.....