Mediante auto de fecha 07-04-2006, le fue negada la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto a la cual optaba, por haber resultado desfavorable en el Informe Psicosocial que le fue realizado por el referido Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contraviniendo la exigencia a que se contrae el cardinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal
Ahora bien, en virtud que el penado de autos en fecha 12-07-2007, cumplió la mitad de la pena impuesta, se hace acreedor de la Redención Judicial de la Penal por el Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, del Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, de fecha 25/07/2006, se evidencia que durante su reclusión en la Letra P del Pabellón 3 del Internado Judicial de Monagas, ha laborado independientemente en la fabricación de trabajos de carpintería (mesas, pilones, copas, vasos), desd.....