este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 177 parágrafo cuarto, literal "B" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 44, 46, 59 y 62 del Código Civil Venezolano vigente, AUTORIZAR, a la ciudadana: MARIANGELA CAROLINA MEDINA LIRA s, venezolana, de 14 años de edad, estudiante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-24.119.748, para que contraiga matrimonio civil con el ciudadano: RAMON JOSE NUÑEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Antonio, calle Páez, casa 25 del Municipio Acosta del Estado Monagas y titular de la Cédula de Identidad No. V-15.551.289. Expídase copia certificada y entréguese a la solicitante.