En mérito de las razones de derecho antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NO HABER LUGAR A LA PROSECUCIÓN DE LA PRESENTE INCIDENCIA DE APELACIÓN, interpuesta en fecha quince (15) de febrero de 2016, por la Abg. Leiza Idrogo, en representación de la acusada Mariannys Carolina Seijas Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V-21.346.415; ello en virtud que, en data veintisiete (27) de Julio de 2016, fue publicada Sentencia Condenatoria por el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, debido a la Admisión de los Hechos requerida por la referida acusada, en el proceso que se ventila en el Asunto Principal Nº NP01-P-2015-009824.