Esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE POR CARECER DE LEGITIMACIÓN la persona quien con su firma pudiera darle impulso y prosecución al procedimiento legal en el recurso de apelación presentado el 25/04/2006, en actas del proceso penal que se ventila en la Causa Nº NP01-P-2006-000082, en virtud de que el recurso presentado, fue sólo suscrito por el profesional del derecho José Gregorio Suárez Mosqueda, en calidad de abogado asistente del ciudadano Enrique Saturnino Palma, quien en momento alguno suscribió el recurso en mención, no teniendo aquel poder o nombramiento como defensor que le diera cualidad para interponer recurso aisladamente de su representado; declaratoria que se hace, conforme a lo dispuesto en el contenido en el literal "a.", del artículo 437, del Código Orgánico Procesal Penal