Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada "DESTACAMENTO DE TRABAJO", otorgada en fecha Veinticinco (25) de Julio de 2008, al penado EDGARDO JOSE GUTIERREZ ANIBAL, quien es venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de veintitrés (28) años de edad, por haber nacido en fecha 23-02-1984, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.721.857, hijo de Elvira Aníbal (v) y de Eduardo Gutiérrez (d), soltero, de ocupación obrero, antes residenciado en la Carrera 2, N°14, El Silencio, Transversal con Brisas del Aeropuerto (cerca de la Bodega Inversiones de Paito) Maturín, Estado Monagas; por haber incumplido con las obligaciones impuestas en su oportunidad para el disfrute de dicho beneficio post-pena. Todo se ajustó a lo preceptuado en el Artículo 511 de nuestra Ley Adjetiva Penal.....