Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en los artículos 12 y 362 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda que por REIVINDICACION, tiene intentada el ciudadano JOSÉ GREGORIO LUCES en contra de los ciudadanos OMAR JOSÉ DEVERA MOSQUERA y LUZMILA GABRIELA BRITO, suficientemente identificados en autos. En consecuencia este Tribunal ordena:
• Primero: Que se tenga al ciudadano JOSÉ GREGORIO LUCES, como único dueño del inmueble objeto de Reivindicación, consistente en una (01) parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella constituida distinguida con el N° 139, Manzana 05, de la Urbanización " MORICHE II", ubicada en el par vial Sisor / San Jaime, al oeste de la ciudad de Maturín, Jurisdicción del Municipio M.....