Es por los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. De conformidad al articulo 12 y 16 de Código de Procedimiento Civil. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la acción de TERCERIA, efectuada por el ciudadano HAYTHAM RACHID, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 23.899.563, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO MOYA SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 14.507.017, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.977, de este domicilio, contra el ciudadano EZZEDIN CHEBLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.889.526. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero.....