En este sentido concluye esta Jurisdicente, queen virtud de lo antes verificado por este Juzgado y del análisis y estudio de lasnormas ut supra señaladas,se verifica que se encuentran dados los extremos de ley para decretar el amparo a la posesión, de la querellante ciudadana PETRA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-593.572 sobre el inmueble ubicado sector La Muralla, Carrera 4, Entre Calle 5 de Julio y calle 6, casa N° 72, Parroquia Altos de Los Godos, del Municipio Maturín delEstado Monagas, derivado de los actos perturbatorios por parte de la ciudadana MARIANGELA DEL CARMEN SALAS NOGUERA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.976.208, al no permitirle el paso de entrada adyacente al inmueble, por encontrase una pared divisoria que le impide el libre acceso a dicho inmueble.-
En consecuencia, conforme con lo establecido en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil. Se decreta MEDIDA ASEGURATIVA CONSISTEN.....