SEGUNDO: De lo expuesto anteriormente se infiere, que el penado LEOMEL DEL VALLE CABRERA ROMERO, extinguirá un cuarto (1/4) de la pena impuesta, equivalente a DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS, en fecha 23 de Agosto de 2009 a las 12:00 p.m., cuando podrá optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Destacamento de Trabajo; cumplirá un tercio (1/3) de dicha pena, que se traducen en UN (01) AÑO y DOS (02) MESES, en fecha 08 de Diciembre de 2009 a las 12:00 p.m., cuando podrá requerir el Régimen Abierto; asimismo, agotará dos tercios (2/3) de la pena, comprendidas en DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES, en fecha 07 de Febrero de 2011 a las 12:00 p.m., cuando se le podrá otorgar el beneficio de Libertad Condicional; y por último, al extinguir tres cuartos (3/4) de la pena, reflejados en DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS, o sea, en fecha 23 de Mayo de 2011 a las 12:00 p.m., podrá solicitar el Confinamiento.
TERCERO: En consecuencia, q.....