En consecuencia, revisados los extremos antes analizados y visto que se cumplen los requisitos de ley para ello, este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera en conformidad con el artículo 2 de la Constitución Nacional y 788 del Código de Procedimiento Civil., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADA en derecho la partición amigable celebrada entre los ciudadanos: LUIS ALFREDO DOMÍNGUEZ y ROSA EMILY MARIANY CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. V-8.351.109 y V-8.351.609, respectivamente y de este domicilio, en la siguiente forma: PRIMERO: Una parcela de terreno distinguida como Macroparcela MC-22 y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Nº 22, ubicada en la Urbanización Palma Real II, Conjunto Residencial "LA ROSALEDA" Sector Tipuro, de esta ciudad de Maturín.....