Por todas estas razones antes señaladas, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara Con Lugar la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.878.214 y GRISELDA MARÍA GRANDA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.895.300; venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y domiciliado el primero en el sector Simón Bolívar, calle José Moreno, casa S/n en Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas y la segunda en Urbanización Los Coquitos, vereda Nº 30, casa Nº 10, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen biene.....