Por Unanimidad ABSUELVE, al acusado Ciudadano: FELIX EDUARDO RANGEL ACEVEDO, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01-12-1974, hijo de Aura Josefina de Rangel (V) y de Félix José Rangel (V), mayor de edad, de 31 años, de Estado Civil Soltero, con 4to., año de Educación Secundaria, de Profesión u Oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro., V-13.056.669, y domiciliado en: La Constituyente, Calle Nro., 04, Rancho Nro., 03, Parroquia Las Cocuizas, Sector Sabana Grande, Maturín Estado Monagas, por la comisión del delito de delito de: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 4to., del Código Penal Venezolano Vigente para la época de la comisión del ilícito penal, en perjuicio del ciudadano: EVANS SEGUNDO LUGO ROMERO, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva.....