constituido en Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al Ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de 15 años de en La Guaira Estado Vargas, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante del Octavo grado de Educación Básica, titular del Número de Cédula de Identidad 19.444.149, hijo de DULCE MARIA MENDOZA (V) y de WILLIAM FAGUNDE (V), con domicilio en (OMITIDA), Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el artículo 80 Primer aparte del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARIA EMILIA RIVAS TOVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 602, literales "b" y "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese de todas las Medidas Cautelares impuestas y la remisión de las a.....