Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano HECTOR JOSE CARVAJAL GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.897.966, de 24 años de edad, nacido en fecha 11/11/1990, soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Inés Mercedes González Gamboa (V) y Héctor José Carvajal (V), domiciliado en sabana grande, sector 1, casa 3, calle 3, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1° en concordancia con los artículos 424 y 374 con las agravantes previstas en los ordinales 1°, 8°, 11°, 12° y 14° y artículo 77, todos del Código Penal, con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente..